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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Las Cabras, ordenando entregar información sobre personal contratado, procesos disciplinarios afinados y una licitación de evento, por tratarse de información pública sin que se acreditara entrega ni causal de reserva. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, especialmente en sumarios por acoso sexual o laboral afinados, resguardando la vida privada y permitiendo el control social de la función pública. Si la información no obra en su poder, deberá informarlo circunstanciadamente. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo y la falta de colaboración al no presentar descargos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre sumarios administrativos afinados por acoso sexual o laboral en una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, pero exigió tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad, para resguardar la vida privada y permitir el control social de la función pública.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que se le solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si la información no obra en poder de la Municipalidad de Las Cabras, ésta debe informarlo de manera circunstanciada al solicitante.

¿Qué consecuencias tiene para un alcalde no responder en plazo una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo y por no colaborar al no presentar descargos, sin que se acreditara la entrega ni una causal de reserva.

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