Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Huechuraba, ordenándose la entrega de los datos correspondientes al número telefónico y correo electrónico de las organizaciones comunitarias que han obtenido su personalidad jurídica en la Municipalidad, y que se vinculen con la discapacidad y/o personas cuidadoras, incluyéndolos en la tabla previamente proporcionada. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el organismo no entregó respuesta satisfactoria, así como tampoco se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar.