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AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de Huechuraba, que había negado la entrega de información relativa a una denuncia que dicha municipalidad formuló ante la Contraloría General de la República contra el solicitante. El órgano municipal alegó la inexistencia de la información, pero el Consejo estimó que esa alegación no era atendible, porque el reclamante acompañó copia de un oficio de la Contraloría que hacía expresa mención a lo requerido. Por ello, acogió el amparo, ordenó a la municipalidad entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y le representó la infracción a los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio Ordinario N° 494
  • Oficio N° 1200
  • Oficio N° 8.252
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negar una solicitud de transparencia alegando que la información no existe si hay antecedentes que demuestran lo contrario?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la alegación de inexistencia no era atendible porque el reclamante acompañó un oficio de la Contraloría que hacía expresa mención a lo requerido, por lo que acogió el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si un órgano municipal no entrega información pública que solicitó?

En este caso, la persona presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que lo acogió, ordenó a la Municipalidad de Huechuraba entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué consecuencias puede tener para un órgano municipal no entregar información conforme a los principios de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo le representó a la Municipalidad de Huechuraba la infracción a los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia, además de ordenarle la entrega de la información.

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