El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Huechuraba. Aunque el amparo había sido admitido a trámite, al analizarlo el Consejo advirtió que la información reclamada estaba disponible mediante un hipervínculo indicado por el órgano requerido en su respuesta, por lo que no se configuraba la infracción alegada. El Consejo invocó entonces el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite otorgar cinco días hábiles para subsanar omisiones, aunque en este caso no fue necesario que la reclamante realizara presentación alguna. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, y se resolvió por unanimidad de los consejeros presentes, sin proceder recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública si el órgano ya indicó en su respuesta dónde está disponible la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la información estaba disponible mediante un hipervínculo indicado por el órgano requerido, por lo que no se configuraba la infracción alegada. Así, no hubo necesidad de que la reclamante realizara presentación alguna.
¿Qué plazo otorga el Reglamento de la Ley de Transparencia para subsanar omisiones en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo invocó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite otorgar cinco días hábiles para subsanar omisiones. Sin embargo, no fue necesario aplicarlo porque la reclamante no tuvo que presentar nada.
¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver sin recurso de reposición en un amparo contra una municipalidad?
En este caso, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. El resumen indica que no procedió recurso de reposición contra la resolución.
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