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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Corporación Municipal de Iquique. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó el comprobante de ingreso de su solicitud ante el órgano requerido. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no acompaño el comprobante de ingreso de mi solicitud al presentar un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta del comprobante, otorgó cinco días hábiles para subsanarla bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró la inadmisibilidad no procede recurso de reposición, la cual se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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