Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por una persona jurídica en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, por no haberse acreditado la facultad de representación de dicha entidad. El Consejo advirtió la omisión y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarla, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. En consecuencia, y de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, se acuerda declarar inadmisible el amparo, notificando la decisión a las partes. No procede recurso de reposición en contra de esta resolución.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo a la Ley de Transparencia lo presenta una persona jurídica que no acredita la facultad de su representante?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por no acreditarse la facultad de representación de la entidad. Antes de decidir, le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, plazo que la parte no utilizó.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de acreditación de la representación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el amparo. La decisión se notificó a las partes, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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