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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Iquique. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el municipio había solicitado subsanar la solicitud de información, pero no era claro si el reclamante había cumplido ese requerimiento. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que otorga cinco días hábiles para subsanar y dispone que, de no hacerlo, se declarará la inadmisibilidad, el Consejo ejerció esa facultad sin que la parte interesada presentara antecedentes al respecto. Por ello, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 citado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el municipio pide subsanar una solicitud de información y el reclamante no lo hace?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Iquique, porque el reclamante no presentó antecedentes que acreditaran haber subsanado la solicitud dentro del plazo otorgado por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar una solicitud de acceso a la información antes de que sea declarada inadmisible?

Según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, citado en este caso, se otorgan cinco días hábiles para subsanar la solicitud, y si no se hace, el Consejo puede declarar la inadmisibilidad del amparo.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo por falta de subsanación en materia de transparencia en Chile?

En este caso, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, que permiten declarar inadmisible el amparo cuando la parte no subsana la solicitud requerida.

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