El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Iquique. El Consejo fundó la decisión en que la presentación no constituía una solicitud de información pública, sino un reclamo por el incumplimiento de una decisión previa dictada en un amparo anterior. Por ello, resolvió derivar los antecedentes a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Dirección de Fiscalización, para los fines correspondientes. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y qué plazo tiene?
Según la resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.
¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución indica que no procede recurso de reposición contra ella. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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