El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Huechuraba. Al analizar su admisibilidad, advirtió que no resultaba claro el motivo de la reclamación, pues el órgano reclamado había respondido al requerimiento de información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó al reclamante aclarar o subsanar su solicitud en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y el órgano ya respondió mi solicitud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no quedaba claro el motivo de la reclamación, porque el órgano había respondido. Ordenó al reclamante aclarar o subsanar su solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Se declara inadmisible un amparo si el reclamante no subsana la solicitud en el plazo?
Sí. En este caso, como el reclamante no realizó ninguna presentación dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué norma regula la subsanación de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar al reclamante aclarar o subsanar su solicitud antes de resolver sobre la admisibilidad del amparo.
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