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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por acce…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por acceso a información pública deducido contra una municipalidad. El amparo fue presentado por un particular, pero al analizar su admisibilidad se advirtió que no señalaba claramente la infracción cometida por el órgano reclamado. El Consejo ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se declaró inadmisible la reclamación. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar al reclamante y al alcalde de la municipalidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo por acceso a la información pública no indica claramente la infracción cometida por el órgano reclamado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la omisión al revisar la admisibilidad, ordenó subsanarla en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra una municipalidad por falta de subsanación?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo deducido por un particular contra una municipalidad, porque no se corrigió la falta de señalamiento de la infracción pese al plazo otorgado. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada al reclamante y al alcalde.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un amparo de acceso a la información que no está bien fundado ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como el plazo transcurrió sin presentaciones, el amparo fue declarado inadmisible.

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