El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Doñihue y…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Doñihue y lo declaró inadmisible. Durante el análisis de admisibilidad se constató que quien presentó la solicitud de información no era la misma persona que interpuso el amparo, lo que implicó falta de legitimación activa al no acreditarse la representación del solicitante original. El Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, se declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y no susceptible de recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta el amparo de transparencia no es el mismo que hizo la solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el solicitante original no tenía representación acreditada, lo que implicó falta de legitimación activa.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir que se subsanen omisiones antes de declarar inadmisible un amparo?
Sí, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero el interesado no hizo presentación alguna.
¿Es reclamable mediante reposición la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y no susceptible de recurso de reposición.
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