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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Doñihue. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción cometida por el órgano reclamado, en relación con información financiera y administrativa del área de Salud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar u aclarar su presentación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. No procede recurso de reposición contra esta decisión.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción cometida por el órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción y otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanarla o aclararla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo de acceso a la información.

¿Cómo debe actuar quien presenta un amparo de transparencia cuando el Consejo le pide aclarar su presentación?

En este caso, el Consejo le otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar o aclarar su presentación conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no realizar ninguna presentación dentro del plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

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