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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Doñihue, relacionado con una solicitud sobre funcionarios que habrían utilizado una casa de veraneo. El municipio respondió entregando un listado de funcionarios que habrían ocupado el inmueble. Al analizar la admisibilidad, el Consejo estimó que no se advertía la infracción alegada, y dado que el reclamante no presentó subsanación pese a la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si el reclamante no subsana el reclamo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no advirtió la infracción alegada y el reclamante no presentó la subsanación que le permitía el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, conforme al artículo 24 de la Ley. La decisión no admite recurso de reposición.

¿Qué pasa cuando un municipio responde a una solicitud de transparencia entregando un listado parcial de información sobre funcionarios?

En este caso, el municipio respondió entregando un listado de funcionarios que habrían ocupado un inmueble, y el Consejo estimó que no se advertía infracción a la Ley de Transparencia, por lo que no acogió el amparo. Se trata de un resumen público, así que el análisis de fondo puede ser más detallado en el texto completo.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad dictada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que su decisión de declarar inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. Así lo señala el resumen público de la resolución, que cita el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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