El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Doñihue, relacionado con una bitácora de vehículo y rendiciones de cometidos. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro cuál era la infracción cometida por el órgano reclamado. En virtud del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le ordenó aclarar o subsanar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una solicitud de amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción que se reclama contra un órgano público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no estaba claro cuál era la infracción y ordenó al reclamante aclarar o subsanar la reclamación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no responde a la orden de subsanar?
Sí, según lo resuelto en este caso. El Consejo declaró inadmisible el amparo por aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia, al no haber el reclamante cumplido la orden de aclarar o subsanar la reclamación.
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