El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Doñihue, ordenando informar al solicitante sobre el estado del procedimiento administrativo consultado, por no vulnerar la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al tratarse de un antecedente meramente descriptivo. También se requiere informar si los hechos del sumario fueron denunciados al Ministerio Público y, en su caso, entregar copia de dicha denuncia, previo tarjado de datos personales. Se rechazó el amparo respecto a la copia firmada del acuse de recibo, por constar su entrega.
Normas citadas
Ley N° 18.883
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Código Procesal Penal
Ley N° 18.575
Artículo 175 del Código Procesal Penal
Artículo 119 de la Ley N° 18.883
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede exigirse a un municipio que informe si los hechos de un sumario fueron denunciados al Ministerio Público y que entregue copia de la denuncia?
En este caso, el Consejo ordenó informar si los hechos del sumario fueron denunciados al Ministerio Público y, de ser así, entregar copia de la denuncia, previo tarjado de los datos personales que contenga.
¿Procede el acceso a la copia firmada del acuse de recibo de un documento entregado a un órgano de la administración?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la copia firmada del acuse de recibo, por constar que su entrega ya se había realizado.
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