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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, referido a l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, referido a la entrega de copias de resoluciones de nombramientos, convenios o contratos e informes laborales, adicionales a los previamente proporcionados. Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado señaló que sólo posee la información entregada respecto de la materia consulta, y que información adicional no fue habida luego de su búsqueda exhaustiva, por lo que no posee antecedentes adicionales a los ya informados, dándose cumplimiento al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, además de que no se disponen de antecedentes en el presente procedimiento de amparo, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido, por lo que, no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de documentos que no obran en su poder. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19, C3313- 20, C4076-20, C8068-21, C9338-21, C3191-23 y C10061-23, entre otras Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los requerimientos contenidos en los numerales 1, 3 y 4 de la solicitud de acceso a la información en análisis, ya que mediante ellos no se solicita información que obre en algún soporte documental conforme a lo establecido en los artículos 5° y 10, inciso segundo de la Ley de Transparencia, sino que se requiere que se emita un pronunciamiento por parte de la reclamada respecto de las materias que se indican, lo que constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.