Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, referido al rol que desempeñaba la persona que se indica el pasado 14 de marzo en desayuno institucional con los alumnos de la Escuela Julio Silva Lazo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que puede ser requerida a mediante el procedimiento de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se encuentra satisfecho el estándar que permite tener por acreditada la inexistentica alegada.