Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Doñihue, ordenando la entrega de información sobre una comisión nombrada por la alcaldesa, compuesta por cinco miembros, con el detalle solicitado. Se consideró que la información es de naturaleza pública y que la solicitud de subsanación del municipio fue improcedente, ya que el requerimiento estaba planteado en términos claros. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión se notificó a las partes y, una vez ejecutoriada, el incumplimiento podrá ser sancionado con multas y suspensión del cargo, según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.