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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Doñihue. El Consejo concluyó que lo pedido no correspondía al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, sino al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución, pues se buscaba que la municipalidad emitiera un pronunciamiento específico sobre una materia. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la ley, la solicitud fue declarada improcedente y el Consejo no se pronunció sobre la causal de reserva invocada por el municipio, por innecesario. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 21285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud que busca que un municipio se pronuncie sobre un asunto específico es una solicitud de acceso a la información pública?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo pedido no correspondía al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia, sino al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, porque se buscaba un pronunciamiento específico de la Municipalidad de Doñihue sobre una materia.

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a información pública no cumple con los requisitos exigidos por la ley?

En este caso, al no ejercerse el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, el Consejo declaró improcedente el amparo. Además, no se pronunció sobre la causal de reserva invocada por el municipio, por considerarlo innecesario.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

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