El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Municipalidad de Doñihue por la negativa a entregar el informe de desempeño de un trabajador, el convenio de honorarios con el acto administrativo que lo aprueba, y las boletas de honorarios de dicho trabajador. El Consejo acogió el amparo, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y en la obligación constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos, lo que justifica el control ciudadano sobre la información relevante para verificar el cumplimiento de sus deberes. Ordenó la entrega de los antecedentes con la tarja previa de los datos personales de contexto, como correos electrónicos, números telefónicos y cédulas de identidad, conforme a las leyes de transparencia y de protección de la vida privada. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, y se exigió acreditar la entrega efectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información sobre el desempeño y los honorarios de un trabajador municipal a contrata o a honorarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar el informe de desempeño, el convenio de honorarios, el acto que lo aprueba y las boletas de honorarios, fundado en la probidad y en la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos.
¿Puede una municipalidad negarse a entregar antecedentes de contratación de honorarios alegando protección de datos personales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la municipalidad debía entregar los antecedentes, pero ordenó tachar previamente los datos personales de contexto, como correos electrónicos, teléfonos y cédulas de identidad, conforme a las leyes de transparencia y de protección de la vida privada.
¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información, y exigió acreditar la entrega efectiva de los antecedentes.
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