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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de D…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Doñihue, por la negativa a entregar copia de los contratos de trabajo de los funcionarios a honorarios municipales. El Consejo ordenó la entrega sólo de los contratos celebrados entre julio y diciembre de 2023, según la planilla que el propio municipio había entregado, debiendo tarjarse previamente los datos personales de contexto, en virtud del principio de divisibilidad. La decisión se fundó en que se trata de información pública que obra en poder del órgano, en que la respuesta entregada en el procedimiento SARC fue incompleta y en que el municipio no alegó causales de reserva. La resolución advierte sobre la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de la información, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los contratos de honorarios de funcionarios municipales son información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sostuvo que se trata de información pública que obra en poder del órgano, ordenando la entrega de los contratos de honorarios que el propio municipio había listado.

¿Un municipio puede entregar solo parte de los contratos pedidos por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar solo los contratos celebrados entre julio y diciembre de 2023, según la planilla que el municipio había proporcionado, y la respuesta previa se consideró incompleta.

¿Se deben tarjar datos personales al entregar contratos de funcionarios por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto en virtud del principio de divisibilidad, y el municipio no alegó causales de reserva.

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