Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, ordenándose la entrega de información sobre los decretos, oficios, cotizaciones, modo de contratación, funcionario que contrata con su nombre y grado, respecto de la actividad realizada por las autoridades por el aniversario de Doñihue, después de la misa en la iglesia, el día viernes 27 de junio del presente año. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el órgano requerido se allanó su entrega y, además, no se invocó causal de secreto o reserva que haya sido necesario ponderar. Se rechaza el amparo respecto del decreto de autorización para que los funcionarios asistieran a la actividad del aniversario que se indica, del registro de los que asistieron a la misa y del registro de ingreso y salida de los funcionarios que acudieron en horario laboral al evento señalado, ya que no se disponen de antecedentes en el actual procedimiento de reclamación, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en orden a que no existe la información requerida, por lo que no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de información que no obra en su poder.