El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Doñihue por la negativa a entregar información. Se ordenó entregar todas las facturas, boletas o respaldos de pago referidos a una persona natural y a la persona jurídica de la que es titular; si algún antecedente no existe, el órgano deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. El Consejo consideró improcedente que el municipio pidiera subsanar el requerimiento y lo tuviera por desistido, lo que infringió las normas del procedimiento y los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia. Como la información es pública y no se alegó causal de reserva, debe entregarse previo tarjado de los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada. Además, se ordenó acreditar el cumplimiento y se representó a la alcaldesa la infracción para que no se repita.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 154
Oficio Ordinario N° 181
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio tener por desistido un requerimiento de transparencia y pedir subsanarlo si el solicitante no lo aclara?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente que la Municipalidad de Doñihue pidiera subsanar el requerimiento y lo tuviera por desistido. Esto infringió las normas del procedimiento y los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer un órgano público si le piden facturas o boletas de pago y no existen todos los respaldos solicitados?
En este caso, el Consejo ordenó entregar las facturas, boletas o respaldos de pago requeridos. Si algún antecedente no existe, el órgano debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.
¿Deben entregarse facturas municipales con datos personales o hay que tarjarlos antes?
En este caso, el Consejo sostuvo que, al ser la información pública y no alegarse causal de reserva, debe entregarse previo tarjado de los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada.
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