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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra de la Municipal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra de la Municipalidad de Doñihue, relativo a la solicitud de información sobre licitaciones de camiones aljibe. El órgano reclamado argumentó que no disponía de los antecedentes solicitados, como los representantes legales, y que ya había entregado toda la información que obraba en su poder. El Consejo concluyó que no resulta procedente exigir la entrega de información inexistente o que no esté en poder del organismo, por lo que rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 186
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en su poder en un caso de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede exigir la entrega de información inexistente o que no esté en poder del organismo, y por eso rechazó el amparo. La municipalidad alegó que no disponía de los antecedentes solicitados y que ya había entregado lo que tenía.

¿Qué pasa si un municipio dice que ya entregó toda la información que tiene sobre licitaciones públicas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la Municipalidad de Doñihue ya había entregado toda la información que obraba en su poder sobre licitaciones de camiones aljibe, por lo que rechazó el amparo. Se trató de un reclamo por información que el organismo no disponía.

¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un municipio no me entrega antecedentes de una licitación que no existen en sus registros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Municipalidad de Doñihue por no entregar antecedentes como los representantes legales de los proveedores de camiones aljibe, al considerar que la información no estaba en poder del organismo. El Consejo señaló que no resulta procedente exigir información inexistente.

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