Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Doñihue, por la negativa del órgano a entregar cierta información, fundada en que no obra en su poder. El Consejo recordó que esa alegación no basta por sí sola para eximir a la Administración de su deber de entregar la información, sino que debe fundarse, indicar el motivo específico de la inexistencia y acreditarlo fehacientemente, conforme a la Instrucción General N° 10. Constató que el órgano cumplió ese estándar, al dar cuenta específica de los motivos de inexistencia, y que no había antecedentes que llevaran a una conclusión contraria. Por unanimidad, se rechazó el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.