El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Doñihue, que había solicitado el acta de una reunión sostenida entre atención primaria municipal y representantes del Servicio de Salud O'Higgins, realizada en julio de 2022. El órgano municipal alegó en sus descargos la inexistencia del documento requerido, indicando además que los temas tratados en la reunión fueron informados mediante oficio ordinario. El Consejo concluyó que no procedía exigir la entrega de información inexistente, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, y que no existían antecedentes en el procedimiento que desvirtuaran lo señalado por la municipalidad. La decisión fue adoptada por unanimidad, con recurso de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones disponible en el plazo legal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 341
Oficio N° 555
Oficio N° 858
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un organismo público dice que no existe el acta de una reunión que se pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad alegó que el documento no existía y no había antecedentes que lo desvirtuaran. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de información inexistente.
¿Puede una municipalidad responder a una solicitud de acta informando los temas tratados mediante oficio?
En este caso, la municipalidad señaló que los temas de la reunión entre atención primaria y el Servicio de Salud O'Higgins fueron informados mediante oficio ordinario, y el Consejo consideró esa explicación al resolver el amparo. La decisión no analiza en abstracto si ese mecanismo sustituye al acta.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y ante qué tribunal?
Según el resumen, esta decisión, adoptada por unanimidad, admite recurso de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo legal. El resumen no indica los plazos ni los requisitos específicos para interponerlo.
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