Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipalidad de Doñihue, referido a información sobre la adjudicación de un procedimiento licitatorio público o contratación de servicios de seguridad, y al uso de recursos fiscales para la adquisición y operación de implementos de seguridad, con tarjado de datos personales de contexto. El Consejo estimó que estos antecedentes son de naturaleza pública y permiten el control social del correcto ejercicio de las funciones públicas y de una gestión eficiente de los recursos del Estado. Rechazó, en cambio, las solicitudes sobre turnos del personal que opera los sistemas de vigilancia, sus contratos, certificados, cursos, experticia y experiencia, y la indicación de los recintos educacionales con cámaras, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 Nº 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, considerando la ocurrencia de hurtos e ingresos no autorizados en establecimientos educacionales de la comuna. La resolución contempla además la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.