Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Ñiquén, teniéndose por entregado, aunque de forma extemporánea, el decreto de nombramiento del funcionario consultado y su registro de asistencias; ordenándose la entrega de todos los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos que resolvieron su contratación o prestación de servicios, o de sus empresas relacionadas, desde el año 2015 a la fecha de la solicitud; como asimismo, todas las transferencias bancarias y comprobantes de pago por las referidas prestaciones. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia en sede de cumplimiento, en conformidad a la normativa vigente. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente que no obra en poder del organismo la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Asimismo, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales; y respecto de los cuales se descartó la afectación a los derechos del tercero. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia; como asimismo, de los comprobantes de pagos, los descuentos voluntarios y la identificación de la administradoras de fondos de pensión y de la institución de salud a las cuales se encuentre afiliado el tercero. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de lo requerido en los puntos 4°, 5° y 6° de la solicitud, atendida su inexistencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de lo sostenido por el organismo sobre la materia.