AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cauquenes, ordenándose…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cauquenes, ordenándose la entrega de "En el Municipio de Cauquenes en los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Número de personas que han sido despedidas, no renovados sus contratos a honorarios y término anticipado de contratas y no renovación de contratas, en personal de Planta, Contrata, honorarios (clasificar por ítem 21-03 y por programas y proyectos municipales anuales) y Código del trabajo, edad, género, escolaridad, funciones que realizaban, años que prestó servicio y monto de sus remuneraciones. Por favor no incluir proyectos Subdere de contratación directa, ni proyectos Gore de mantenimiento de áreas verdes que tienen duración limitada, menor a 12 meses. En departamento de salud Municipal, en los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Número de personas que han sido despedidas, no renovados sus contratos a honorarios y término anticipado de contratas y no renovación de contratas, en personal de Planta, Contrata, honorarios (clasificar por ítem 21-03 y por programas y proyectos municipales anuales) y Código del trabajo, edad, género, escolaridad, funciones que realizaban, años que prestó servicio y monto de sus remuneraciones. Por favor no incluir proyectos Subdere de contratación directa, ni proyectos Gore de mantenimiento de áreas verdes que son de duración limitada, menor a 12 meses". Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la que no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Cauquenes lo dispuesto en el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.