Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Calbuco, ordenando la entrega de las liquidaciones de sueldo y registros de marcaje horario de funcionarias municipales entre noviembre de 2024 y diciembre de 2025. La decisión se fundó en los principios de probidad y transparencia que rigen la función pública, de rango constitucional, y en que la información solicitada no fue satisfecha con la publicada en el sitio web del órgano, que solo contenía datos sobre remuneraciones, no las liquidaciones. Se desestimó la alegación municipal de haber cumplido con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. La entrega debe realizarse previa reserva de datos personales de contexto (cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, entre otros) conforme a la Ley N° 19.628, y tarjando información sobre AFP, sistema de salud y descuentos personales. Se apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio 3140
  • Oficio Ordinario N° 18
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Deben los órganos públicos entregar las liquidaciones de sueldo de sus funcionarios cuando se solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a un municipio entregar las liquidaciones de sueldo y registros de marcaje horario de sus funcionarias, porque la publicación de remuneraciones en el sitio web no satisfacía lo pedido. Se fundó en los principios de probidad y transparencia de la función pública.

¿Basta con publicar las remuneraciones en el sitio web del municipio para cumplir con la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación del municipio de haber cumplido con el artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues la información publicada solo contenía datos de remuneraciones y no las liquidaciones solicitadas. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué datos deben tarjarse al entregar liquidaciones de sueldo de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo ordenó que la entrega se hiciera reservando datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.628, como cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento. También debía tarjarse la información sobre AFP, sistema de salud y descuentos personales.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2026 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Calbuco, o…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.