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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Iquique, relativo a una solicitud de acceso a información sobre un funcionario municipal. Se ordenó la entrega del registro de control de asistencia, de los permisos administrativos y feriados legales, junto con el decreto alcaldicio respectivo, correspondientes al período indicado en la resolución, previo tarjado de datos personales de contexto y de datos sensibles que no digan relación con el cumplimiento de la función pública. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación con rango constitucional, y desestimó la causal de reserva invocada por no haber sido fundada ni acreditada. No obstante, se rechazó el amparo en cuanto a los horarios específicos de entrada y salida diarios del funcionario, por verificarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Finalmente, se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante y del tercero interesado, y se dejó constancia de que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 24
  • Oficio N° 145
  • Artículo 21 de la ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano pedir a un municipio el registro de asistencia y los permisos de un funcionario municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el registro de control de asistencia, los permisos administrativos y feriados legales, junto con el decreto alcaldicio, previo tarjado de datos personales y sensibles sin relación con la función pública.

¿Se puede negar el acceso a los horarios de entrada y salida de un funcionario municipal invocando reserva?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los horarios específicos diarios de entrada y salida del funcionario, por verificarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si el organismo invoca una causal de reserva sin fundamentarla?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva invocada por no haber sido fundada ni acreditada, considerando que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional.

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