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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Coyhaique, referido a antecedentes vinculados a una denuncia. El órgano municipal denegó la entrega invocando que ésta afectaría el debido cumplimiento de sus funciones y los derechos de los denunciantes. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por considerar que la entrega de tales antecedentes podría privar a los órganos y servicios competentes de un insumo relevante para sus fiscalizaciones destinadas a esclarecer los hechos denunciados, afectando así el cumplimiento de las funciones del órgano en los términos del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar antecedentes de una denuncia invocando que afectaría el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación, por considerar que entregar los antecedentes podría privar a los órganos competentes de un insumo relevante para sus fiscalizaciones, afectando el cumplimiento de sus funciones según el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según el resumen, contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia invocó la Municipalidad para no entregar la información de una denuncia?

La municipalidad invocó que la entrega afectaría el debido cumplimiento de sus funciones y los derechos de los denunciantes, y el Consejo sostuvo esta causal en lo relativo a la afectación de sus fiscalizaciones, según el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

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