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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Coyhaique por la entrega de información geoespacial del plan regulador actualizado de la ciudad. El tribunal consideró que la información solicitada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por el municipio, señalándose la fuente, el lugar y la forma de acceso, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se aplicó el criterio contenido en los amparos C3575-21, C3576-21 y C9029-22, que establecen que cuando la información está disponible de forma permanente, prima lo dispuesto en el artículo 15 de la ley, por lo que la respuesta del organismo se ajusta a su obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 28787
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar información que ya está disponible en internet cuando alguien la solicita por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque la información estaba permanentemente disponible en un enlace indicado por el municipio, con su fuente, lugar y forma de acceso, lo que cumple lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Basta con indicar a la persona dónde encontrar la información pública solicitada para cumplir con la obligación de respuesta?

En este caso, el Consejo consideró que sí, siempre que se señale la fuente, el lugar y la forma de acceso a la información disponible de manera permanente, criterio que aplicó al rechazar el amparo contra la Municipalidad de Coyhaique.

¿Qué ocurre con un amparo por información geoespacial del plan regulador si el municipio informa su enlace de publicación permanente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información geoespacial del plan regulador actualizado estaba publicada en el enlace indicado por la Municipalidad de Coyhaique, por lo que su respuesta se ajustó a la obligación de informar.

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