El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Coyhaique. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro qué parte de la información solicitada no había sido entregada, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar aclarar o subsanar la reclamación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna para subsanar, y el Consejo resolvió declarar la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
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