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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Coquimbo por la negativa a entregar antecedentes sobre patentes comerciales. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud ni de la respuesta impugnada, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia y su reglamento. Conforme al artículo 46 del reglamento, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del reglamento, y acordó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompañan la solicitud y la respuesta al presentar un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su reglamento.

¿Procede la reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. Solo se acordó notificar la decisión a las partes.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de documentos exigidos por la ley?

En este caso, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud ni de la respuesta impugnada, requisitos de la Ley de Transparencia y su reglamento. Tras no subsanarse la omisión en el plazo otorgado, declaró inadmisible el amparo.

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