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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a in…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a información pública interpuesto contra una municipalidad, debido a que fue presentado de forma extemporánea, una vez vencido el plazo de quince días hábiles establecido en la Ley de Transparencia y su Reglamento. El Consejo constató que la municipalidad había respondido al requerimiento de información y que el reclamante ya había presentado previamente otro amparo ante el mismo Consejo respecto de la misma solicitud, el cual se encuentra en tramitación. En consecuencia, se acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo por extemporáneo, notificando la decisión al reclamante y al alcalde de la municipalidad, y se informó que contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo por acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles que establecen la Ley de Transparencia y su Reglamento. Por eso el reclamo no pudo ser admitido a tramitación.

¿Puede presentarse un segundo amparo ante el Consejo para la Transparencia por la misma solicitud de información si ya hay uno en trámite?

En este caso, el Consejo constató que el reclamante ya había presentado otro amparo por la misma solicitud, que seguía en tramitación. Esa circunstancia fue considerada al resolver la inadmisibilidad del nuevo reclamo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal se presenta?

En este caso, el Consejo informó que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede el reclamo de ilegalidad. Este debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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