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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un partic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un particular en contra de una municipalidad, debido a que el recurrente no acompañó el comprobante de ingreso de la solicitud de información al servicio público requerido. Previamente, el Consejo había otorgado un plazo de cinco días hábiles para subsanar dicha omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, declarándose la inadmisibilidad del recurso.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo ante el Consejo para la Transparencia sin acompañar el comprobante de ingreso de mi solicitud de información?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión. Como el recurrente no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puedo subsanar un amparo de transparencia si el Consejo me pide un documento que faltó?

Según este caso, sí, porque el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta del comprobante, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El recurso se declaró inadmisible porque el interesado no respondió dentro de ese plazo.

¿Cuál es la consecuencia de no responder a una prevención del Consejo para la Transparencia en un amparo contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra la municipalidad porque el recurrente no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado. Se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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