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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Municipalidad de Coquimbo. La decisión concluyó que no existía una vulneración al derecho de acceso a la información, porque no se acreditaba una solicitud previa ni una infracción a la Ley de Transparencia, lo que implicó que el amparo careciera de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo. Sin embargo, dejó a salvo que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, en los términos de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, requiriendo de forma clara y precisa el documento o antecedente buscado. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si no se presentó una solicitud previa a la institución?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó una solicitud previa ni una infracción a la Ley de Transparencia, por lo que faltó un elemento habilitante para interponerlo. Dejó a salvo que la persona formule en el futuro una solicitud de acceso conforme a los artículos 5° y 10 de la ley.

¿Qué debe hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte recurrente presente una nueva solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa el documento o antecedente buscado. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo para interponerlo es de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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