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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por una persona contra la Municipalidad de Coquimbo, referido a los plazos de pago a proveedores. El Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, por no existir una solicitud previa de información ante el órgano. Sostuvo que el requerimiento corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. La resolución deja a salvo que la parte interesada presente en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, y que pueda recurrir nuevamente en los plazos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si no se presentó antes una solicitud de información ante el órgano?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía una solicitud previa de información ante la Municipalidad de Coquimbo, y sostuvo que el requerimiento correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública.

¿Qué pasa si un amparo al derecho de acceso a la información es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte interesada presente en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y pueda recurrir nuevamente dentro de los plazos legales.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no procede recurso de reposición.

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