Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de El Quisco, relativo a la nómina de invitados a una cuenta pública. Ordenó entregar la información únicamente respecto de los funcionarios públicos y autoridades invitadas, por estar sujetos a un mayor escrutinio social en razón de sus funciones. Rechazó, en cambio, la entrega del listado de ciudadanos particulares, al configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de la vida privada y la Ley N° 19.628, ya que el nombre es un dato personal cuya divulgación expondría la participación de esas personas en una iniciativa ciudadana y cultural. La decisión establece plazos de cumplimiento bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la ley, y se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.