Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo por vulneración de derechos, resolvió acoger el reclamo aduanero interpuesto por el agente de aduanas jorge vio aris en contra de la resolución n° 1133, emitida por la dirección nacional de aduanas la cual formula observaciones y cursa una multa al despachador, toda vez que en virtud los hechos no controvertidos en autos y consignados en la actuación reclamada como de la prueba rendida se concluye que no concurren en la especie los supuestos y circunstancias que permitan encuadrar la conducta del agente de aduanas, en la hipótesis normativa que describe y pretende sancionar el servicio nacional de aduanas, no sujetándose así ésta actuación a la legalidad vigente, ni constituyendo negligencia grave o actuación dolosa del despachador, toda vez que no tenía obligación de actuar dado que existía un error en el sistema sitrans almacenes extraportuario en la mercancía sujeta a aforo, ya que la declaración de ingreso figuraba sin aforo, situación que fue corroborada por el almacenista en su sistema, por tanto su actuar fue acorde a su obligación de entregar la carpeta con la respectiva condición de aforo, no habiendo sido posible para éste evitar o impedir la entrega de la mercancía en controversia atendido a que dicho acto fue efectuado por el almacenista, esto es, por un tercero ajeno a su ámbito de decisión y responsabilidad.