Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió rechazar el reclamo, atendido que no se configura la falta de fundamentación alegada, toda vez que el acto reclamado y resolución que le antecede han satisfecho los requisitos legales necesarios para su formulación, cumpliendo con la motivación necesaria para sustentar la decisión adoptada, y además, la actuación del servicio nacional de aduanas ha sido formulada respecto del actuar del agente de aduana, quien realizó una declaración que representó menores derechos e impuestos que los que correspondía aplicar, encuadrándose dicha conducta en la tipificación contemplada en el artículo 202, inciso 4, n°4, de la ordenanza de aduanas, constituyendo a la vez, un grave incumplimiento a las obligaciones que se impone a los despachadores conforme al artículo 201, n°8, letra e), del mismo cuerpo legal, hechos que fueron detectados por la administración aduanera en el ejercicio de su labor fiscalizadora, no existiendo antecedente alguno que permita sostener que en el presente caso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, con fecha 30.07.2024, confirma sentencia pronunciada en esta causa.