Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió rechazar el reclamo, atendido que no se configuran la extemporaneidad del reclamo, la inadmisibilidad e improcedencia del mismo, ni la falta de fundamentación alegada, toda vez que el acto reclamado y resolución que le antecede han satisfecho los requisitos legales necesarios para su formulación, cumpliendo con la motivación necesaria para sustentar la decisión adoptada, y además, la actuación del servicio nacional de aduanas ha sido formulada respecto del actuar del almacenista, quien despachó las mercancías amparadas en la declaración de ingreso n°3970829301-k, incumpliendo los controles y obligaciones que tenía bajo su responsabilidad, por cuanto dicha mercancía estaba sujeta a aforo dispuesto por el servicio, el cual no se ejecutó, configurando dicha conducta un grave incumplimiento a las obligaciones que se imponen a los almacenistas conforme al artículo 24, letras n) y ñ) y artículo 26, letra f) ambos del d.s. de hacienda n°1114 de 1997, hechos que fueron detectados por la administración aduanera en ejercicio de su labor fiscalizadora, no existiendo antecedente alguno que permita sostener que en el presente caso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.