Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra de la medida disciplinaria de multa aplicada en la actuación reclamada, atendido que el almacenista no presentó ninguna prueba que permitiera justificar la no presentación de las mercancías amparadas en la declaración de ingreso respectiva, al aforo dispuesto por el servicio, el que fue previamente informado al recinto de depósito aduanero donde se encontraba manifestada la carga en ese momento, siendo forzoso concluir que el incumplimiento antes descrito, constitutivo de una conducta grave por parte del almacenista, imposibilitó la cautela de los intereses públicos con la consiguiente lesión de los intereses del fisco, haciendo perfectamente procedente, tal como lo dispone la ley, que el actor responda de la falta descrita. con fecha 02.01.2025, la ilustre corte de apelaciones de valparaíso confirmó la sentencia definitiva pronunciada en esta causa. con fecha 03.07.2025 la excelentísima corte suprema declara inadmisible el recurso de casación deducido por el actor en contra de la sentencia de fecha 02.01.2025 en la causa de la corte de apelaciones de valparaíso.