Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra del oficio nº2213/21.02.2017 y la resolución nº1065/16.02.2017, ambos del expediente disciplinario respectivo, atendido que la sanción impuesta no produce la afectación en la forma alegada y conforme lo planteado por el propio reclamante solo constituiría una amenaza, por lo que no se satisfacen los requisitos exigidos por el legislador. que a mayor abundamiento consta en autos que las actuaciones reclamadas no se han dictado de manera arbitraria ni en contravención a lo establecido la propia ley ni la propia reglamentación interna del servicio nacional de aduanas y ha sido formulada en un procedimiento previo legalmente establecido, con la debida justificación racional que la fundamenta basado en conductas tipificadas y sancionada por la propia ley, motivo por el cual se rechaza el reclamo de autos, sin costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 09.02.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó la resolución apelada. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 28.03.2018,, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.