Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, rechazó el reclamo materia de autos toda vez que estimó que la actuación reclamada ha satisfecho los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, en especial con lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de la resolución n° 8559/16.11.2012 de la dirección nacional de aduanas, cumpliendo de esta forma con la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada, así también concurriendo en la especie los supuestos y circunstancias que permiten encuadrar la conducta y falta del agente de aduanas, consignados en la actuación reclamada, en la hipótesis normativa que describe y que pretendía sancionar el servicio nacional de aduanas, sujetándose tal actuación a la legalidad vigente que exige la debida fundamentación y que la medida disciplinaria pretendida se imponga en los casos que la misma ley establece y conforme el procedimiento administrativo establecido previamente en virtud de la ley. finalmente, atendido lo anterior, se concluye que la medida disciplinaria materia de autos se aplicó al agente de aduanas reclamante cumpliendo con los supuestos y requisitos exigidos por la ley y reglamentos, sin que se afectara de forma arbitraria las garantías consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la constitución política de la república. con fecha 26.08.2019 la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de apelación deducido por el actor. con fecha 27.06.2025 la excma. corte suprema tiene al reclamante por desistido del recurso de casación interpuesto con fecha 17.09.2019.