Resumen del criterio jurisprudencial
1.- carátula ruc 22-9-0000449-4, rit vd-14-00047-2022 2.-partes involucradas de aguirre larenas con direccion nacional de aduanas. 3.-fecha de ingreso del reclamo 05.07.2022 4.-fecha de la sentencia 26.09.2023 5.-fundamentos del reclamo – normas que se tienen por infringidas reclama contra de la resolución exenta n°1659, dictada con fecha 14 de junio del año 2022, por el director nacional de aduanas y notificada con fecha 15 de junio del mismo año, la cual mantuvo la decisión del servicio en orden a aplicar una multa equivalente a 20 utm, impuesta a través de la resolución exenta n° 783 de fecha 22 de marzo del 2022 al agente de aduanas. 6.-procedimiento aplicado procedimiento especial por vulneración de derechos aduaneros 7.-resolución 1.- ha lugar al reclamo de fojas 1. dejese sin efecto la actuación reclamada por decaimiento del procedimiento administrativo que le sirve de sustento. 2. conforme lo dispuesto en el artículo 144 del código de procedimiento civil, no se condena en costas a la reclamada vencida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. 8.-breve reseña del fallo los hechos controvertidos: 1) extemporaneidad del reclamo; 2) efectividad de concurrir los supuestos del decaimiento alegado; 3) concurrencia de los supuestos y requisitos exigidos por la normativa vigente para la aplicación de la sanción disciplinaria de autos; 4) efectividad de que el acto reclamado afecta ilegítimamente el ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 21, 22 y 24, del artículo 19 de la constitución política de la república. normativa aplicada artículos 129 k de la ordenanza de aduanas, artículos 3 inciso 2, 5, 11, 52, 62 n°8 todos de la ley n°18.575, artículos 4, 7, 23, 27 y 54 todos de la ley n°19.880. del proceso de fiscalización que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 32, como de los respectivos antecedentes acompañados no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a. que el reclamante desarrolla actividades de agente de aduanas conforme los artículos 191 y siguientes de la ordenanza de aduanas. b. que, con fecha 24.02.2019 zarparon las mercancías materia de autos consistentes en módulos de fibra de madera, amparadas en las dus aceptación a trámite n°s 9150358 y 9150360 de fecha 12.02.2019, desde el puerto de san vicente terminal internacional con destino new orleans y los ángeles, ambas a estados unidos, sin la debida documentación reglamentaria para su salida legal del país. c. que por oficio n°141/30.11.2020, el jefe del departamento de fiscalización de la dirección regional de aduana de talcahuano, formuló la siguiente observación al agente de aduanas: “de conformidad a la resolución 718 de fecha 19.02.2020, numeral 4, inciso 3 de la dirección nacional de aduanas, comunico a usted que, se ha formulado la observación adjunta y que se relaciona con el embarque de las mercancías de documentos únicos de salida n°9150358 y n°9150360 ambas de fecha 12.09.2019 tramitada por su agencia d