Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento contra sanciones disciplinares, resolvió acoger en parte el reclamo de autos, dejando sin efecto la actuación reclamada respecto de las observaciones nºs 1,2 y 4, de la resolución nº6900/11.11.2016, atendido que, del análisis de la prueba rendida, así como de los antecedentes del expediente disciplinario, es forzoso concluir que éstos son insuficientes para dar cuenta de los hechos que se imputan al agente de aduanas reclamante y de la culpabilidad del mismo en los respectivos hechos. sin perjuicio de lo anterior, se mantiene firme el resto de la actuación reclamada, respecto de las observaciones nº s 3 y 5, por haberse acreditado, los hechos, participación y culpabilidad del reclamante, aplicándose la sanción de multa de 25 utm. la reclamada deduje recurso de queja, alegando las siguientes faltas y abusos cometidos al dictar la sentencia: a) arrogarse el tribunal una competencia que la ley no le asigna, b) fallar contra la interlocutoria de prueba y lo resuelto por el tribunal de alzada, manifiesta incongruencia procesal y c) carencia de motivación de la sentencia que acogió el reclamo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, con fecha 27.03.2018, rol tributario y aduanero n°, rechaza el recurso de queja deducido.