Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió negar el reclamo interpuesto por el agente de aduanas en contra de la medida disciplinaria, emitida por la dirección nacional de aduanas, la cual tuvo su origen en las declaraciones de importaciones de fecha 26.09.2012 y 22.04.2013, las cuales dieron origen al expediente disciplinario, el que fue formulado mediante oficio ordinario nº1749/08.06.2016. como primer punto la reclamante alegó la prescripción de la sanción disciplinaria, dada la extensión de tiempo que mediaba entre la sanción y los actos que le dieron origen a esta, para ello el tribunal tuvo que determinar la existencia de un plazo de prescripción, y frente al hecho de que no existía norma expresa que lo regulará, determinó que se hacía aplicable supletoriamente el plazo contemplado en el artículo 170 de la ordenanza de aduanas, es decir, un plazo de 5 años, por tanto el accionar por parte del servicio de aduanas, no se encontraba prescrito, por lo que dicha alegación debió se desestimada. en cuanto al fondo, y teniendo en consideración que las importaciones objeto de autos se refieren a mercancías que, por regla general, son de importación prohibida, las que pueden excepcionalmente, ingresar en forma legal al país al amparo de la partida 0033 del arancel aduanero, que establece un franquicia que permite importar un vehículo usado, y sumado a ello que el agente de aduanas es un profesional auxiliar de la función pública, es que este debe velar por el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. situación que no ocurrió en autos, debido a que este tramitó dos importaciones de vehículos usados para el mismo importador en un periodo inferior a un año, con lo que no dio cumplimiento con sus obligaciones que emanan de su propio cargo, es así que la sanción disciplinaria se encuentra bien cursada