Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaiso, en reclamo de multas por infracciones, resolvió rechazar el reclamo aduanero interpuesto por la reclamante toda vez que consta de los documentos acompañados que la papeleta de recepción de autos, se encontraba disponible para ser debidamente foliada e incorporada en la carpeta de despacho, sin perjuicio de ello, el reclamante la acompañó, posteriormente para la ejecución de la revisión documental dispuesta por aduanas, sin su debida foliación, sin dar cumplimiento a lo prescrito en la normativa reglamentaria antes detallada, no teniendo asidero alguno su aseveración relativa a que tratándose, la destinación de autos, de una declaración de ingreso de tramite anticipado no le resultaría aplicable la normativa citada, ya que la reclamante confunde dos momentos diversos dentro del proceso de tramitación y despacho de una destinación aduanera. el primero, relativo a la tramitación de la destinación aduanera de ingreso y, el segundo, referido a la fiscalización de aduanas de la destinación ya tramitada, previo al retiro de la mercancía de la zona primaria respectiva. sin embargo, la infracción reglamentaria materia de autos dice relación con un momento diverso al referido anteriormente, el relativo a la fiscalización que efectúa aduanas respecto de las destinaciones aduaneras aceptadas a trámite y legalizadas, a través del examen físico, revisión documental o aforo, el que conforme se dispone en el numeral 11.3.1 inciso 3° del compendio de normas aduaneras citado, cuando se trata de destinaciones tramitadas en forma anticipada, se efectúa una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, esto es, una vez que éstas ya han arribado al país. que así conforme lo anterior, de la lectura de la conducta sancionada en el artículo 176 letra a) de la ordenanza de aduanas, aparece claramente que su alcance incluye la no presentación a la aduana con las formalidades prescritas de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, como precisamente sucede en la especie, incurriendo de este modo el inculpado efectivamente en la infracción perseguida por la autoridad fiscalizadora.